¿Quieres saber cuánta plata te puedes
ahorrar con nosotros?
Tomando las pólizas con bajamicuota.com puedes ahorrar el valor de hasta una cuota de tu crédito.
Ingresa a nuestro simulador y conoce cuánto puedes ahorrarte en tan solo unos clics.
¿Cómo bajar mi cuota?
Adquiere con nosotros los seguros que respaldan tu leasing habitacional o crédito de vivienda y ahorra el valor de hasta una cuota al año. Si tu crédito es a 5, 10 o 15 años ¡Imagina cuánto puedes ahorrar!
¿Qué seguros te pide tu banco?
Seguro de
vida deudor
Cuyo valor asegurado es mínimo el saldo insoluto de la deuda (Capital + Intereses)
Seguro de
Incendio
Por el valor comercial que avalúa el banco. Estos valores los encuentras en tu extracto.
¡Tranquilo! La ley te respalda.
La ley colombiana por medio del decreto 673 del 2 de abril de 2014 Artículo 2.36.2.2.5 y el numeral 2 del artículo 100 del Estatuto Orgánico Financiero, te dan libertad de tomar el seguro con la aseguradora que quieras.
Con el resplado de
Casos de éxito
Estos son algunos testimonios reales de varios de nuestros clientes, que han hecho el cambio de póliza y
ya están disfrutando de cuotas mas bajas y un ahorro a mediano y largo plazo.
Preguntas frecuentes
¿Tienes dudas? Aclara algunas de ellas aquí.
-
¿Cómo adquiero mis seguros por medio de bajamicuota.com?
Cotiza, conoce tu ahorro y si lo tuyo es ahorrar dinero, ponte en contacto con uno de nuestros asesores expertos quien te guiará en todo el proceso. bajamicuota.com es una iniciativa de Avanti Asesores en Seguros Ltda., agencia líder de aseguramiento para personas y empresas en Colombia.
-
¿Cómo realizo el pago de mi póliza?
El banco te pedirá el recibo de pago de tus pólizas, para que tengan validez. Y puedes estar tranqui ya que este proceso es totalmente transparente debido a que realizas el pago directamente a la aseguradora por medio de tarjeta de crédito o débito. Bajo ninguna circunstancia bajamicuota.com, marca comercial de Avanti Asesores en Seguros Ltda., recibe dineros de terceros.
-
¿Esta solución de ahorro aplica para mis créditos nuevos o los que ya he adquirido previamente y para todo tipo de créditos?
¡Claaaro! Aplica para todo tipo de créditos. Adicionalmente, la ley te blinda y te da toda la libertad de cambiar tus seguros desde el inicio de tu crédito o durante cualquier momento de la vida de tu crédito siempre y cuando cumplas al menos con las características y endosos solicitados por tu banco. En bajamicuota.com cumplimos con todos estos requisitos.
-
¿Qué pasa si mi banco se niega a recibir mis seguros?
Si estás cumpliendo con las condiciones mínimas ningún banco está por encima de la ley y están en la obligación legal de recibirlas. Es por esto que con tu póliza te enviamos una carta con el sustento legal para que vayas al banco literal: “Con todas las de la ley”
-
¿Cuáles son los endosos que exigen los bancos?
Los bancos siempre pedirán unos requisitos mínimos de tus seguros, en bajamicuota.com sabemos cuales son. Adicionalmente, solicitan unas clausulas específicas en la suscripción de tus pólizas, como lo son:
° Clausula de renovación automática.
° Cesión o endoso de la póliza por venta de cartera.
° Aviso de reclamación.
° Revocación o terminación automática por mora en el pago de la prima, con previo aviso (30 días) a la entidad financiera.
Legislación
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 100
Régimen de protección a tomadores de seguros y asegurados
1. Reglas sobre condiciones de las pólizas y tarifas. La determinación de las
condiciones de las pólizas y las tarifas responderá al régimen de libertad de
competencia en el mercado de seguros, y respetará siempre las reglas
previstas en el artículo 184 numerales 2. y 3. del presente Estatuto.
No tendrá carácter de práctica restrictiva de la competencia la utilización de
tasas puras de riesgo basadas en estadísticas comunes.
Tampoco constituirá práctica restrictiva de la competencia la celebración de
convenios entre entidades aseguradoras o sociedades de capitalización
mediante los cuales una de ellas permita el reconocimiento y pago de
comisiones en favor de aquellos intermediarios de seguros para quienes
solicitó su inscripción o dispuso su capacitación, sin perjuicio de lo previsto
para los agentes independientes.
2. Protección de la libertad de contratación. Cuando las instituciones
financieras actúen como tomadoras de seguros, cualquiera que sea su clase,
por cuenta de sus deudores, deberán adoptar procedimientos de contratación
que garantice la libre concurrencia de oferentes. La Superintendencia
Bancaria protegerá la libertad de tomadores y asegurados para decidir la
contratación de los seguros y escoger sin limitaciones la aseguradora y, en
su caso, el intermediario y aplicará las sanciones correspondientes cuando
verifique conductas o prácticas que contraríen lo dispuesto en este Estatuto.
3. Prácticas prohibidas. El ofrecimiento reiterado de pólizas o tarifas desconociendo los requisitos del artículo 184 numerales 2. y 3. de este Estatuto, la exigencia de formalidades no previstas legalmente para acceder al pago de las indemnizaciones y toda práctica que de manera sistemática tenga como propósito evitar o dilatar injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de seguro, puede dar lugar a la revocación del certificado de autorización para el ramo o los ramos en los cuales se advierta dicha conducta. REGLAS ESPECIALES SOBRE ASEGURAMIENTO DE BIENES Colombia Art. 100 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Para descargar una copia del Decreto 673 de 2014: Haga aquí
Contáctanos
Conoce más de nosotros
generales@avantiseguros.co
Celular:
(57) 310-2886569